Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 12

1-2

En vigor desde 31 dic 2017
Están exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones: a) Las que emanen de las Corts Valencianes, de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, así como las que procedan de las instituciones relacionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía. La exención no será aplicable cuando la publicación se realice a favor o por cuenta de un tercero y su importe pueda, por tanto, ser repercutido al mismo. b) Las de disposiciones y resoluciones de la administración del Estado que afecten a los intereses de la Comunitat Valenciana. c) Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción. d) Los edictos, notificaciones y resoluciones de los juzgados y tribunales, cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que goce del beneficio de justicia gratuita. e) Las inserciones procedentes de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, salvo que sea posible, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-12-1

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