Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
5-6
En vigor desde 31 dic 2017
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana.
c) Una bonificación del veinticinco por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que formen parte del alumnado y sean miembros de entidades colaboradoras con las que se firme un acuerdo para el desarrollo de una determinada actividad formativa.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-11-27