Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1
3-10
En vigor desde 1 ene 2020
1. A los efectos de esta ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión se considerarán de forma directa personas en situación o riesgo de exclusión social para la exención de tasas.
2. Esta condición se acreditará, preferentemente, por parte de las administraciones de oficio y por medios telemáticos cuando sea posible. Alternativamente, se podrá acreditar mediante resolución aprobatoria de la renta valenciana de inclusión o mediante informe social de los servicios sociales municipales, y perdurará mientras la situación de la persona no cambie y/o se mantenga la prestación.
Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se añade por el .3 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-18