Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1
3-5
En vigor desde 31 dic 2017
1. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa general en materia tributaria, las disposiciones legales reguladoras de cada tasa podrán configurar como responsables solidarios o subsidiarios, junto a los contribuyentes o sustitutos, a otras personas o entidades.
2. Son responsables solidarios las entidades aseguradoras que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa.
3. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a las personas usuarias u ocupantes de cualquier tipo de inmueble, son responsables subsidiarios las personas titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-13