Art. 1 · 3-10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1

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3-10

En vigor desde 1 ene 2020
1. A los efectos de esta ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión se considerarán de forma directa personas en situación o riesgo de exclusión social para la exención de tasas. 2. Esta condición se acreditará, preferentemente, por parte de las administraciones de oficio y por medios telemáticos cuando sea posible. Alternativamente, se podrá acreditar mediante resolución aprobatoria de la renta valenciana de inclusión o mediante informe social de los servicios sociales municipales, y perdurará mientras la situación de la persona no cambie y/o se mantenga la prestación. Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se añade por el .3 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-18