Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2016
Los importes expresados en euros en los artículos 11 y 78 se revisarán cada cinco años, modificando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a lo publicado por Eurostat, a partir del 31 de diciembre de 2015 hasta la fecha de la revisión, redondeados al alza a un múltiplo de 100.000 euros. Si el cambio porcentual desde la revisión previa es inferior al cinco por ciento, no se efectuará revisión alguna de los importes. Los importes revisados serán publicados por la Comisión Europea en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y se aplicarán en el plazo de doce meses a partir de la citada publicación. Para facilitar su conocimiento y aplicación, dichas actualizaciones se harán públicas, igualmente, mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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eli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-adicional-septima

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