Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 ene 2016
En el caso de que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones inicien un procedimiento sancionador a una entidad financiera sometida al control de otro de los supervisores, comunicará esta circunstancia al supervisor correspondiente, el cual podrá recabar la información que considere relevante a efectos de sus competencias de supervisión.
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eli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-adicional-duodecima

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