Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2016
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación de las dificultades de carácter general que encuentren las entidades aseguradoras o reaseguradoras españolas para establecerse y ejercer su actividad en un tercer país.
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eli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-adicional-quinta

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