Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 2016
Los actuarios de seguros podrán desempeñar, en todo caso, la función actuarial a que se refiere el artículo 66.5 y su desarrollo reglamentario. En cualquier caso son actuarios los que hayan obtenido un título superior universitario de carácter avanzado y especializado en ciencias actuariales y financieras.
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eli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-adicional-novena

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