Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2016
Las disposiciones de esta Ley que hacen referencia a los Estados miembros de la Unión Europea, a las entidades aseguradoras y reaseguradoras en ellos domiciliadas o a la actividad en ellos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas serán también aplicables a los Estados parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo que no son miembros de la Unión Europea, a las entidades aseguradoras y reaseguradoras en ellos domiciliadas y a la actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas en esos Estados.
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-adicional-primera