Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 1 ene 2016
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá establecer mediante circular la obligatoriedad de comunicarse con ella por medios electrónicos, en los supuestos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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eli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-adicional-decimoseptima

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