Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 204

En vigor desde 1 ene 2016
Por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse una o varias de las siguientes sanciones, a cada sujeto infractor: a) Multa por importe máximo de 30.000 euros. b) Amonestación privada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/14/20#art-204

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil