Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 204
208 / 273En vigor desde 1 ene 2016
Por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse una o varias de las siguientes sanciones, a cada sujeto infractor:
a) Multa por importe máximo de 30.000 euros.
b) Amonestación privada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-204