Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 201

En vigor desde 1 ene 2016
En el caso de entidades extinguidas por fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión, la responsabilidad administrativa de las mismas por las sanciones de multa en el ámbito de la supervisión de los seguros privados será exigible a la entidad absorbente o de nueva creación, teniendo en cuenta, para el caso de la escisión, el porcentaje del patrimonio adquirido.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-201

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