Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
30 / 47En vigor desde 19 oct 2022
La puesta en el mercado de los productos estancos, explosivos, gasóleo profesional y mercancías peligrosas deberá respetar las condiciones de venta establecidas en la normativa estatal aplicable.
Se modifica por el .18 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/12/09/20#disposicion-adicional-segunda