Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 oct 2022
Cuando por razones de orden público, incluidas la lucha contra el fraude, la contratación pública y la garantía de la estabilidad financiera, el medio de intervención, incluidas la regulación, supervisión y control para el acceso o ejercicio de una actividad económica corresponda al Estado, la eficacia en el territorio nacional quedará garantizada por la intervención estatal. Se modifica por el .17 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a6

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Pro

eli/es/l/2013/12/09/20#disposicion-adicional-primera