Título TÍTULO X

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 30 abr 2021
Las Comunidades Autónomas tendrán participación en este ámbito ejerciendo las competencias ejecutivas en materia de Registro Civil o las que se deriven de competencias asumidas en materia de medios materiales y personales de la Administración de Justicia; de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y esta Ley, así como las demás disposiciones normativas. Se modifica por el art. único.31 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-final-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil