Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO X

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 30 abr 2021
Las Comunidades Autónomas tendrán participación en este ámbito ejerciendo las competencias ejecutivas en materia de Registro Civil o las que se deriven de competencias asumidas en materia de medios materiales y personales de la Administración de Justicia; de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y esta Ley, así como las demás disposiciones normativas. Se modifica por el art. único.31 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au

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eli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-final-septima