Título TÍTULO X

Art. Disposición final décima

En vigor desde 20 sept 2020
La presente Ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Asimismo, esta Ley entrará en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil el día 1 de octubre de 2020, aplicándose de forma progresiva de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles. Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-5 Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4705#df-2 Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 5/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7833 Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en la redacción dada por el art. único.4 de la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el .10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#asegundo . Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391 . Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015 por la disposición adidional 20 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#davigesima . Téngase en cuenta que la entrada en vigor ya había sido diferida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, por la disposición adicional 19 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2014-7064 .

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eli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-final-decima

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