Título TÍTULO X

Art. Disposición final quinta bis

En vigor desde 30 abr 2021
El Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los Notarios en la tramitación de las actas matrimoniales previas y por la celebración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras públicas correspondientes. Se añade por la disposición final 4.11 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfcuaa . Esta disposición entrará en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, según establece la disposición final 21.3 de la citada Ley 15/2015.

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eli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-final-quinta-bis

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