Título TÍTULO X
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 abr 2025
1. Las referencias que se encuentren en cualquier norma referidas a Jueces o Magistrados encargados del Registro Civil se entenderán hechas al Encargado del Registro Civil, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
2. Las referencias que se encuentren en cualquier norma al juez, jueza, Alcalde, Alcaldesa o personal funcionario que haga sus veces competentes para autorizar el matrimonio civil, deben entenderse referidas al notario o notaria, encargado o encargada del Registro Civil o personal funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa; y al Alcalde, Alcaldesa, Concejal o Concejala en quien éste delegue, encargado o encargada del Registro Civil, notario o notaria, o personal funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, para la celebración ante ellos del matrimonio en forma civil.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-18 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1 Redacción anterior: "2. Las referencias que se encuentren en cualquier norma al juez, alcalde o funcionario que haga sus veces competentes para autorizar el matrimonio civil, deben entenderse referidas al notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa; y al juez de paz, alcalde o concejal en quien éste delegue, Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, para la celebración ante ellos del matrimonio en forma civil."
Se modifica el apartado 2, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-18 Se modifica el apartado 2 por el art. único.30 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391 . La modificación de este artículo entrará en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, según establece la disposición final 21.3 de la citada Ley 15/2015.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-final-segunda