Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 9
En vigor desde 30 abr 2021
En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.
Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-9