Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 30 abr 2021
Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos.
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eli/es/l/2011/07/21/20#art-13

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