Art. 35
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 35

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En vigor desde 30 abr 2021
Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.
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eli/es/l/2011/07/21/20#art-35