Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 29

En vigor desde 30 abr 2021
1. Las declaraciones en virtud de las cuales hayan de practicarse los asientos se consignarán en acta firmada por el funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los declarantes, o bien mediante la cumplimentación del formulario oficialmente aprobado. 2. La verificación de las declaraciones comprenderá la capacidad e identidad del declarante.
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eli/es/l/2011/07/21/20#art-29

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