Art. 19
Título TÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 30 abr 2021
1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos. 2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.
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eli/es/l/2011/07/21/20#art-19