Art. 9
En vigor desde 31 dic 2010
Extremadura Avante, SLU, y sus filiales deberán someterse a unos estándares de buenas prácticas y código de conducta, que se establecerán vía reglamento en función de la naturaleza de cada una.
Igualmente, Extremadura Avante, SLU, y sus filiales unipersonales, estarán sujetas a lo establecido en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura, y, en particular, cada una de ellas tramitará la calificación como «empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
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Proeli/es-ex/l/2010/12/28/20#art-9