Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 21 feb 2014
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley. 2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas: – El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. – La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. – El apartado 4 del artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. – La Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y el Decreto 54/1987, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura. Se modifica el apartado 2 por el .11 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384

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eli/es-ex/l/2010/12/28/20#disposicion-derogatoria-unica

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