Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 21 feb 2014
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.
2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:
– El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– El apartado 4 del artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
– La Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y el Decreto 54/1987, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura.
Se modifica el apartado 2 por el .11 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/28/20#disposicion-derogatoria-unica