Art. 5

En vigor desde 21 feb 2014
1. Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Sociedad provendrán, en su caso: a) De las aportaciones al capital social, incluidas las ampliaciones de capital que lleve a cabo la Sociedad, que sólo podrán ser suscritas por la Junta de Extremadura. b) De sus resultados de explotación así como de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y activos financieros. c) De los ingresos que perciba de forma regular de las sociedades en las que participe, de acuerdo con los conceptos, procedimiento y cuantía que defina la propia Sociedad. d) Del reembolso del valor de las acciones, participaciones sociales, aportaciones o cuotas de las sociedades o entidades en las que participe, en ejecución de las correspondientes operaciones jurídicas. e) Del producto de la venta de los títulos representativos y participaciones sociales del capital social o aportaciones o cuotas de las sociedades o entidades en las que participe. f) De los ingresos por las prestaciones de servicios que realice. g) De los ingresos que, por cualquier título o negocio jurídico, puedan obtenerse de las sociedades filiales y de las sociedades en las que participe. En particular, percibirá de sus filiales una cuota periódica por razón de los servicios que les preste, cuya cuantía será fijada por el órgano de administración de la matriz. h) De las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar déficits de explotación. i) De las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones. j) De las ayudas o préstamos que pueda recibir de los Fondos establecidos en la Unión Europea o fondos públicos o privados, nacionales o internacionales. k) De las operaciones de financiación concertadas con entidades financieras públicas o privadas. l) De cualquier otro recurso reconocido legal, reglamentaria o estatutariamente. 2. La Sociedad podrá ser beneficiaria de garantías y avales otorgados por la Junta de Extremadura y por las entidades financieras. Se modifica el apartado 1.g) por el .6 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384

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eli/es-ex/l/2010/12/28/20#art-5

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