Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 2010
1. El proceso de concentración empresarial pública será el siguiente: a) Transmisión de las participaciones sociales de Extremadura Avante, SL, por sus actuales titulares, la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU, o por cualquier otro sujeto que pueda adquirir la condición de socio de la misma, a la Junta de Extremadura. b) Escisión parcial de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, y traspaso en bloque por sucesión universal de la parte de su patrimonio representado por las inversiones financieras en sus filiales Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU a Extremadura Avante, SLU, sin recibir aquella Sociedad ninguna participación social de Extremadura Avante, SLU, reduciendo su capital social en una cuantía igual al valor nominal de las acciones que se transmiten por la escisión. c) Reducción del capital social de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, para la devolución de las aportaciones a aquéllos de sus accionistas que no sean la Junta de Extremadura. d) Constitución junto los mencionados accionistas de una sociedad gestora de fondos de capital riesgo y de fondos de capital riesgo. e) Transmisión de las acciones de la Junta de Extremadura en la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, a Extremadura Avante, SLU. f) Fusiones especiales, dada la unidad de socio, entre las cinco sociedades y entre las filiales de éstas, que, tras el proceso anterior pertenecen a Extremadura Avante, SLU, con la consiguiente reducción de sociedades. g) Transformación de sociedad anónima a limitada, cuando resulte aconsejable como medida de ahorro en la gestión. El anterior proceso podrá ser completado y modificado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de política empresarial. 2. Sin perjuicio de que las sociedades que participan en el proceso de concentración sean las recogidas en el artículo 1.2 de la ley, se autoriza a que las sociedades Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, y Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, cuyo patrimonio societario fue adquirido por la Sociedad Pública de Gestión de Extremadura, SAU, en cumplimiento del artículo 1.2 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a que la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU, se integren en el grupo resultante del proceso regulado en la presente ley.
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