Art. 1

En vigor desde 21 feb 2014
1. Se constituye la empresa pública Extremadura Avante, que adoptará la forma de sociedad limitada unipersonal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social. La empresa púbica Extremadura Avante, S.L.U., será la sociedad dominante de un Grupo Público de Sociedades mercantiles autonómicas dependientes de aquélla. Sus sociedades filiales podrán revestir cualquiera de los tipos societarios previstos en el ordenamiento jurídico español. 2. (Derogado) 3. El capital social de Extremadura Avante, SLU, será íntegramente adquirido por la Junta de Extremadura y su cuantía inicial será de 200.000 euros, sin perjuicio que como consecuencia del proceso de concentración regulado en la presente ley el mismo sea modificado, sin que en ningún caso pueda ser inferior a esta cantidad inicial. La Sociedad tendrá una duración indefinida. 4. Extremadura Avante, SLU, se regirá por lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en la presente ley, en sus estatutos sociales, en las normas de Derecho mercantil, civil y laboral que resulten de aplicación, así como por las demás especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicable en materia patrimonial, presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. 5. Extremadura Avante, SLU, quedará adscrita a la Consejería competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio. Se modifica el apartado 1 y se deroga el 2 por el .1 y 2 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384

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eli/es-ex/l/2010/12/28/20#art-1

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