Art. 3
En vigor desde 31 dic 2010
En las actuaciones de financiación y en la constitución de filiales, cuando el importe del riesgo o de la participación que asuma la Sociedad sea superior a un millón de euros, será necesario que la operación sea autorizada por el Consejo de Gobierno. También será necesaria la mencionada autorización cuando la aportación de la Sociedad exceda, en un solo acto o sumada a las aportaciones anteriores, de la mitad de la cifra del capital social de la sociedad participada. La misma regla se aplicará a las aportaciones o cuotas que se vayan a realizar a entidades no societarias.
La autorización anterior será necesaria para que la Sociedad puedan consentir las fusiones, escisiones o cesiones globales del activo y del pasivo de las sociedades o entidades participadas, en las que como resultado el riesgo asumido exceda de un millón de euros o la participación supere la mitad del capital social.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/28/20#art-3