Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 14 mar 2015
1. Las actividades incluidas al anexo III pueden someterse al régimen de autocontroles periódicos, con carácter indicativo, cada seis años, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales determinen una frecuencia distinta, atendiendo a la necesidad de comprobar emisiones de la actividad en la atmósfera, como ruidos, vibraciones, luminosidades y otros, y en el agua o la caracterización de determinados residuos, cuyo resultado se verifica de acuerdo con lo establecido por la ordenanza municipal. 2. Las actividades ganaderas quedan sujetas al plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que ejecuta el departamento competente en materia de agricultura y ganadería. Se modifica el apartado 1 por el .11 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se numera el texto como apartado 1 y se añade un apartado 2 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-73

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