Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
En vigor desde 11 ago 2010
1. El acta de control ambiental inicial verifica el cumplimiento de las condiciones de la autorización o la licencia ambientales.
2. El acta de control, que debe ser presentada a la Administración competente en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del control, habilita para el ejercicio de la actividad y comporta la inscripción de oficio en los registros ambientales correspondientes.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-70