Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 11 ago 2010
Los informes regulados por los artículos 42 y 43 deben emitirse en un plazo máximo de treinta días, y tienen carácter vinculante si son desfavorables o imponen condiciones. Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan enviado los informes preceptivos, pueden proseguir las actuaciones, sin perjuicio que deban considerarse, para otorgar la licencia ambiental, los informes emitidos fuera de plazo, pero recibidos antes de que se dicte la resolución.
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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-44

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