Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Objeto y finalidad

Art. 13

En vigor desde 31 dic 2011
Las finalidades de la autorización ambiental son las siguientes: a) Prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que producen las actividades y, a la vez, fijar las condiciones para gestionar correctamente dichas emisiones, además de tomar en consideración el consumo de los recursos naturales y la energía, y, particularmente, en cuanto a las actividades del anexo I.1, teniendo en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles. b) Establecer todas las condiciones, mediante un procedimiento que asegure la coordinación de las diferentes administraciones públicas que intervienen en el otorgamiento de la autorización, para garantizar que las actividades sometidas a la Ley cumplen su objeto. c) Disponer de un régimen de prevención y control de la contaminación que integre en un solo acto la evaluación y la declaración de impacto ambiental, las autorizaciones sectoriales en materia de producción y gestión de los residuos; de vertido a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema público de saneamiento de aguas residuales, y los vertidos desde tierra hacia el mar; las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, y la autorización de emisiones de gases con efecto de invernadero. Se modifica la letra a) por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-13

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