Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Organización y procedimiento
Art. 14
En vigor desde 31 dic 2011
1. La Ponencia Ambiental es el órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente que, con la participación de todos los sectores ambientales y, si procede, de la de los departamentos que se requiera de acuerdo con la actividad sectorial de que se trate, formula la declaración de impacto ambiental, la decisión previa sobre el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental, y garantiza el carácter integrado de la autorización ambiental.
2. La composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Ponencia Ambiental deben determinarse reglamentariamente.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-14