Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Objeto y finalidad
Art. 12
En vigor desde 31 dic 2011
1. La actividad o las actividades, con las instalaciones o las partes de las instalaciones correspondientes, que están ubicadas en un mismo centro o en un mismo establecimiento y que están relacionadas en los anexos I.1 y I.2, se someten a la autorización ambiental con la declaración de impacto ambiental o con la decisión previa sobre la necesidad del sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
2. Las modificaciones sustanciales de las actividades mencionadas en el artículo 12.1 se someten igualmente a la autorización ambiental con la decisión previa sobre la necesidad del sometimiento a evaluación de impacto ambiental, excepto en los supuestos en que es preciso la declaración de impacto ambiental de acuerdo con el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-12