Art. 5

En vigor desde 26 ene 2008
1. El Consejo Andaluz de Concertación Local tendrá una composición paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres, con representación de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Administración Local. Estará compuesto por las siguientes Vocalías: a) Por la Administración de la Junta de Andalucía: 1.º La persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local. 2.º Ocho vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 3.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local. b) En representación de la Administración Local: 1.º La persona titular de la Presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. 2.º Ocho vocales, cuya designación se realizará por el órgano competente de la citada asociación de municipios y provincias. 3.º La persona titular de la Secretaría General de la citada asociación de municipios y provincias. 2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, las personas titulares de las Vocalías podrán asistir acompañadas de otras que no sean miembros del Consejo Andaluz de Concertación Local, debidamente autorizadas por la Presidencia, con voz pero sin voto. 3. Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria, adscrita a la Dirección General competente en materia de Administración Local, con nivel orgánico de jefatura de servicio, designada por su titular. 4. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo haga aconsejable, podrán ser convocados a las reuniones del Consejo Andaluz de Concertación Local otros representantes de la Administración de la Junta de Andalucía o miembros del órgano ejecutivo de la asociación de municipios y provincias a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, a propuesta y por designación de la parte respectiva. Dichos representantes actuarán con voz pero sin voto.
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eli/es-an/l/2007/12/17/20#art-5

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