Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 26 ene 2008
1. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local. 2. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local ostentará su representación y dirigirá su actuación, así como fijará el orden del día y acordará la convocatoria de sus reuniones, que presidirá.
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