Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 12 oct 2007
Los contratos celebrados por los agentes de seguros que cumplan con las condiciones establecidas en el capítulo tercero de la presente Ley y los supuestos en que dichos agentes quedarían sujetos al mismo se determinarán reglamentariamente sin afectar, en ningún caso, su relación mercantil.
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