Título TÍTULO XI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2008
1. La regulación de los fondos a que se refiere el artículo 205 de esta ley tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2008.
2. Hasta que no se apruebe el reglamento que ha de desarrollar el Fondo de cooperación local a que se refiere la letra b) del artículo 205.3 de esta ley es de aplicación el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de cooperación municipal.
Se modifica por el .4 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#disposicion-transitoria-segunda