Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 dic 2006
Los procedimientos iniciados con anterioridad en la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa vigente en el momento de incoarlos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/15/20#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil