Título TÍTULO XI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 31 dic 2006
Se autoriza el Gobierno de las Illes Balears para desarrollar reglamentariamente esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En el mismo plazo las entidades locales de las Illes Balears deben dictar las disposiciones oportunas para adaptarse a las determinaciones de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#disposicion-final-primera