Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 67
En vigor desde 31 dic 2006
Las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, igualdad y lealtad entre los poderes del Estado, de la comunidad autónoma y de las entidades locales. La cooperación se manifiesta en la intercomunicación competencial a que se refiere el capítulo I de este título y, además, en la asistencia técnica y financiera.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-67