Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 31 dic 2006
La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico legitimen las concretas actividades materiales objeto de la encomienda. La efectividad de la encomienda requiere que vaya acompañada de la dotación de los medios económicos para llevarla a cabo. La encomienda de gestión se formalizará mediante un convenio interadministrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil