Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes
Art. 69
En vigor desde 31 dic 2006
Los miembros de las corporaciones locales, una vez tomada posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, gozan de los honores, las prerrogativas y las distinciones propios del cargo y están obligados al estricto cumplimiento de los deberes que les son inherentes.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-69