Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 164

En vigor desde 31 dic 2006
1. Pueden gestionarse indirectamente los servicios que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresariado particular. 2. La entidad local mantiene sobre los servicios cuya gestión se contrate la titularidad y las potestades de dirección y control que se deriven de la propia ordenación legal del servicio, para garantizar su buen funcionamiento. 3. La gestión indirecta en sus distintas formas no puede ser otorgada por tiempo indefinido, debiendo fijarse el plazo en función de las características del servicio y con el tiempo necesario para amortizar las inversiones realizadas, sin que en ningún caso el plazo exceda, incluidas las prórrogas, del previsto en la legislación general de contratos de las administraciones públicas. 4. En los casos de concesión y de sociedad de economía mixta revertirán al patrimonio local, cuando finalice el plazo y en condiciones adecuadas de uso, los bienes, las instalaciones y el material afectos al servicio.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-164

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