Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 158

En vigor desde 31 dic 2006
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta. 2. En ningún caso pueden prestarse por gestión indirecta, ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local, los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-158

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