Art. 158
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 158

161 / 222
En vigor desde 31 dic 2006
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta. 2. En ningún caso pueden prestarse por gestión indirecta, ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local, los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-158